Cultura del Cuidado

El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Secretaría de Desarrollo Cultural, junto con los diferentes cámaras, organizaciones y agrupaciones representativas de los diferentes sectores que forman parte de las industrias culturales, desarrolló de manera articulada, protocolos generales para el retorno de las actividades siguiendo estrictas normas de cuidado y prevención.
Cada uno de los protocolos fue aprobado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de acuerdo a las medidas de protección y de prevención que surgen de recomendaciones de la OMS, el Ministerio de Salud de la Nación y restantes actores competentes.
A continuación se detallan los protocolos para milongas, prácticas y clases de tango que garantizan un retorno respetuoso y cuidado de las actividades.

PROTOCOLO PARA MILONGAS, PRACTICAS DE TANGO Y CLASES DE TANGO

GUIA DE RECOMENDACIONES PARA PREVENIR Y DISMINUIR EL RIESGO DE TRANSMISION DE COVID-19

Adhieren al presente protocolo:
AFTT, Asamblea Federal de Trabajadores del Tango
Agrupación de Milongas y Organizadores del Oeste
Asociación de Organizadores de Milongas :
Agrupación Tango Zona Norte
Hoy Milonga
GOTAM
CO.M. PA.S
Tangobazar, El Tangauta
Movimiento de Bailarines de Tango 2020
Asociación de Milongas con Sentido Social
ProTango
Movimiento Feminista de Tango
UTCIT Unión de Trabajadores de Calzado e Indumentaria de Tango
Milorga Milongas Organizadas Argentinas
SGT Sindicato Guitarrero del Tango
Tango Contempo
Tango Nuevas Tendencias
Voces Unidas del Tango
ACT, Asamblea de Colectivos tangueros
Abrazo Abierto
Movimiento Feminist de Tango, Conurbano Sur
Aires del Sur
Asociación Civil Cambalache
Consejo Tango Danza Buenos Aires
Red Nacional de tango

Indice de Contenido

Presentación
1. Finalidad
2. Alcance
3. Personal desafectado. Grupo de riesgo
4. Pautas Generales
5. Organización de milongas, prácticas y clases de tango
6. Ubicación del público
7. Turnos, ingresos, y circulación
8. Músicos en vivo
9. Ventilación
10. Medidas de prevención para el tratamiento y disposición de los residuos de EPP
11. Gastronomía
12. Actuación ante la presencia de signos y síntomas compatibles con COVID-19
13. Actuación ante el personal con “Contacto Estrecho” con personas que son “Casos Sospechosos”
14. Actuación ante la presencia de un caso positivo de COVID-19
15. Medidas para un correcto uso del tapabocas
16. Medidas de control del protocolo
17. Teléfonos Útiles de Emergencia
ANEXO I. ORGANIZACIÓN DE MODALIDAD TANGO ESCENARIO
ANEXO II. MODELO DECLARACION DE SALUD
ANEXO III, CARTELERÍA

Presentación

Este protocolo, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura de la Nación y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo en conjunto con las organizaciones sectoriales tiene como objetivo propiciar el regreso paulatino de
las milongas, prácticas de tango y clases de tango dentro de un contexto dinámico y cambiante de la pandemia por COVID-19, garantizando la prevención de transmisión de esa enfermedad entre organizadores, bailarines y asistentes.

1. Finalidad

El objetivo del presente documento es el de reglar las medidas de prevención para llevar adelante el regreso paulatino de las milongas, prácticas de tango y clases de tango en espacios abiertos y cerrados del territorio de la República Argentina, para que organizadores, bailarines y asistentes puedan minimizar el riesgo de adquisición y diseminación de COVID-19.

El tango y sus milongas son para la Argentina, sinónimos de su identidad cultural, reconocidos no solo en el ámbito local sino también en todo el mundo; son un icono de la expresión artística porteña.

Asimismo, el propósito del presente documento es proporcionar recomendaciones para efectuar el manejo epidemiológico
apropiado frente a la detección de un caso sospechoso y de sus contactos estrechos, y ante la presencia de un caso positivo.
Las reglas y/o recomendaciones establecidas en el presente documento podrán ser ampliadas o modificadas de acuerdo a
los cambios que surjan respecto a la situación epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las Autoridades
Jurisdiccionales Competentes.

2. Alcance

Las disposiciones aqui establecidas son de cumplimiento obligatorio para toda persona humana o juridica que desempefna
actividades relacionadas a la organizacion de milongas, practicas o clases de tango.

3. Personal desafectado. Grupo de Riesgo

Dentro de la nómina de personal que desarrolle la presente actividad, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, a saber:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) afios de edad, excepto que sean considerados “personal esencial
para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas.

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definicion vigente al dia de la fecha, son:

Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

Enfermedades cardiacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
Inmunodeficiencias.
Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en dialisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Personas con obesidad clase Ill.

Pautas generales

En caso de presentar cualquier síntoma compatible con sospecha de infección por Covid-19 no acudir a la actividad, no automedicarse, informar inmediatamente a su superior y seguir las medidas establecidas en el apartado ACTUACIÓN ANTE LA PRESENCIA DE SIGNOS Y SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19.

Se establece el uso obligatorio (tanto para los organizadores como para terceros) de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en el lugar de la actividad.

Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos con agua y jabón debe durar al menos 40-60 segundos.

En caso de no tener acceso a agua y jabón: higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel), con una duración entre 20-30 segundos. Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo:

Antes y después de comer, o de manipular alimentos.

Antes y después de manipular basura o desperdicios.

Luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.

Después de ir al baño.

Adecuada higiene respiratoria: la higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación
de secreciones al toser o estornudar. Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria, como resfríos o gripe:

Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar. Descartarlo inmediatamente.

Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.

Higienizar las manos después de toser o estornudar.

Se establecerán procedimientos adecuados según sea la actividad al aire libre o en espacios cubiertos y la difusión de las acciones a implementar, además de la capacitación al personal sobre los procedimientos y medidas de prevención
implementadas, y el presente Protocolo.

Se utilizará cartelería, medios electrónicos, notificaciones personales, alarmas, señales o cualquier otro sistema que permita difundir las medidas implementadas. Ver ANEXO III.

Se deberá establecer la provisión en cantidad suficiente de EPP al personal afectado a la actividad, asegurando su recambio con la frecuencia correspondiente.

5. Organización de milonga, prácticas y clases de tango

El reinicio de actividades implicará una dotación mínima e indispensable tanto de concurrentes como de personal propio.

Para la realización de clases de tango será de aplicación el presente protocolo y PROTOCOLO PARA LAS ACTIVIDADES
PRESENCIALES DE DANZA IF-2020-87549772-APN-GAJYN#SRT.

Los organizadores de milongas/prácticas de tango y clases de tango deberán establecer turnos según el límite de público permitido, y con previa inscripción de los asistentes.

Todas las personas deberán completar una Declaración Jurada de Salud (Ver ANEXO II) manifestando no presentar síntoma alguno vinculado al COVID-19.

Se deberá delimitar el espacio físico determinado para el desarrollo de la actividad.

Solo se permitirá la asistencia de parejas convivientes o parejas de tango que sistemáticamente bailan juntas.

Es obligatorio el cambio de zapatos de calle por los zapatos de baile en el lugar.

La distancia personal mínima de 1,5 metros en espacios al aire libre y 2,0 metros en espacios cerrados debe ser respetada en todo momento, a excepción de las parejas de baile al momento del mismo.

No se podrán realizar cambios de pareja en ningún momento.

Recordar a los participantes la importancia de NO hablar mientras se baila: característica importante del baile de tango, ahora indispensable.

No hablar con bailarines desplazándose por la pista, solo hablar en quietud y siempre con barbijo colocado (nariz, boca, mentón) y respetando la distancia social.

Llevar agua para consumo personal sin intercambio de vasos ni ningún tipo de objetos de uso personal.

Es responsabilidad de los organizadores que se respeten las distancias de seguridad entre las parejas de baile.
Tanto los organizadores como los bailarines o asistentes deberán utilizar protectores faciales que cubren nariz, boca y mentón (tapabocas o barbijo), y no podrán quitarselos en ningún momento.

Se sugiere la demarcación o señalización en la pista de baile de los espacios correspondientes a cada pareja, para mantener la distancia de seguridad.

Los turnos tendrán una duración máxima de 2 horas, dejando 30 minutos entre cada turno para higienizar los elementos utilizados y ventilar el local destinado a la actividad y para el recambio de asistentes a fin de evitar la aglomeración de personas.

En los casos en que la Autoridad Jurisdiccional lo permita, se podrán conformar “burbujas sociales o de trabajo”, las que se definen como aquellos grupos de personas convivientes 0 parejas que sistemáticamente bailan juntas, quienes concurren conjuntamente al establecimiento. Estarán conformadas por un máximo de 6 integrantes, pudiendo compartir un mismo espacio y proximidad, manteniendo el distanciamiento correspondiente con otra/s “burbujas sociales” y/o asistentes.

Dentro de estas burbujas sociales, en los términos definidos en el punto 5.17, se permitirá el intercambio de parejas, debiendo, en tales casos, agregar el uso de máscara facial y alcohol en gel de forma previa al intercambio. Esto se ajustará a la normativa vigente en las diferentes jurisdicciones donde se lleva a cabo la actividad.

6. Ubicación del público

Las mesas y/o sillas o espacio de no baile, en las cuales estarán las parejas, deberán ubicarse a una distancia de 2.0 m entre ellas y respecto de la pista.

Se recomienda, nominalizar las ubicaciones ocupadas, ya sea por sistemas de emisión de entradas digitales o manuales, de acuerdo lo determine la Autoridad Jurisdiccional. En este último caso, se recomienda completar una planilla en la boletería con la siguiente información de quien adquiere las entradas: nombre, apellido, DNI, teléfono y ubicación asignada. Esto permitirá una rápida identificación de los contactos estrechos de un eventual caso positivo y servirá, al mismo tiempo, como una herramienta útil para las autoridades de salud pública.

Siempre que sea posible, se recomienda el expendio de entradas a través de sistemas digitales y/o por el sistema de e-tickets.

En caso de contar con sistema de para compra de entradas de forma presencial, se deberán tener en cuenta las siguientes medidas preventivas:
boletería

6.3.1. Se recomienda establecer la adecuación del puesto de trabajo con barreras físicas transparentes y establecer la distancia de seguridad de 2,0 metros entre las personas destinadas a la atención al público, como así también entre éstas y los asistentes.

6.3.2 Se colocarán demarcaciones en el piso, de modo de asegurar la distancia entre los clientes que se encuentren formando fila para compra/retiro de entradas.

6.3.3. Se proveerá de kit de higiene personal (solución de alcohol al 70%, alcohol en gel y toallas descartables, como mínimo) al personal de atención al público.

6.3.4. Se garantizará la provisión de puesto de higienización al público antes del ingreso al espacio donde se desarrollaran las actividades.

Se identificarán sectores y/o corredores de circulación por grupos, actividades y lugares de modo de favorecer el distanciamiento físico entre personas con un mínimo de 2,0 metros, generando en lo posible vías diferenciadas de circulación para evitar los cruces. Esto incluye a: artistas, técnicos, personal de produccion, personal de oficina, personal de atención al público, asistentes, etc.

Se deberá respetar la distancia mínima de 2,0 metros entre el frente de la pista y escenario y la primera mesa silla o sector de no baile de ubicación del público.

En el caso que asistan al espacio/milonga “burbujas sociales o de trabajo”, conforme lo definido en el punto 5.17 y 5.18, sus integrantes podrán ser ubicados en butacas contiguas. La separación mínima entre “burbujas sociales o de trabajo” será de 1,5 metros en espacios al aire libre y de 2,0 metros en espacios cubiertos, y deberán utilizar barbijos durante todo momento dentro del espacio.

7. Turnos, ingresos, y circulación

En el caso de realizarse más de un turno por día, la entrada y salida del público entre funciones deberá realizarse con un tiempo prudencial de alternancia, que no podrá ser menor a 30 minutos. El ingreso solo se producirá una vez que el local destinado a la actividad haya sido completamente desalojado.

Se requiere la ventilación que posibilite el recambio de aire no menor a 30 minutos, así como la limpieza y desinfección total del espacio, previo al comienzo del nuevo turno.

Se debe garantizar un lugar para la higienización del público en general antes del ingreso al establecimiento.

Al ingresar al espacio, los/as asistentes del público deberán mostrar la Declaración Jurada de Salud vigente (Ver ANEXO II) o alguna otra que la reemplace (mediante formulario online, App CuidAR o sistema equivalente). Se efectuará control de temperatura a todos los ingresantes al local y no se permitirá el ingreso de ningún asistente que tenga una temperatura igual o superior a 37,5° C al momento del control. Los asistentes se comprometerán a no concurrir a la actividad en caso de sospecha y/o diagnóstico de COVID-19 0 contacto con alguna persona con un
resultado confirmado.

Condiciones de permanencia. Será una condición de admisión, ingreso y permanencia en el espacio cumplir con el uso obligatorio de tapabocas/barbijo en forma permanente, y con las medidas de control y prevención dispuestas en
las instalaciones.

Ingresos y salidas de público. La circulación debe respetar el distanciamiento social de 1,5 metros en espacios al aire libre y 2,0 metros en espacios cubiertos, y la organización de las personas según la capacidad establecida por la autoridad jurisdiccional. Se sugiere la siguiente forma de organización:

Ingresos/egresos por grupos de ubicación (simil pautas de abordaje de aviones).
Se recomienda establecer horarios de ingreso a fin de evitar el ingreso por orden de llegada.
Establecer horarios de ingreso de público diferenciado de las y los trabajadores, artistas, etc.

Ingreso fuera de hora: Los participantes de las prácticas no podrán ingresar pasados los 15 minutos del horario reservado. Pasado ese lapso, sólo participarán como espectadores. Para casos excepcionales se podrá prever un espacio asignado para ingresos tardíos, pero no podrán integrar burbujas de trabajo.

Se sugiere, previo al comienzo de cada milonga, práctica o clase, transmitir al público asistente las principales pautas de prevención e higiene, de ser posible mediante mensaje previamente grabado.

Circulación en la pista. Para respetar las distancias necesarias en la pista de baile, se demarcará en el piso de la pista, el diámetro de círculos.

Para espacios al Aire Libre: Cada círculo contará con superficie de 7.065 m2. La cantidad de círculos dependerá de la superficie total de la pista, pero respetando siempre la medida de superficie del círculo de 7.065. m2 (Radio de 1.50 m). La cantidad de parejas que puedan bailar al mismo tiempo va a ser igual a la cantidad de círculos disponibles menos uno.

Para Espacios en Lugares Cerrados: La distancia entre círculos debe ser de 2.0 m, cuyo radio será de 2 m cada uno.
Las parejas de baile deberán respetar la circulación antihoraria y sin excepción podrán avanzar y cambiar de círculo sólo cuando el círculo que está a continuación de su posición, esté totalmente vacío. Solo podrá haber intercambio de parejas entre miembros de una misma burbuja social o de trabajo, aunque cada pareja permanecerá en un círculo diferente.

Acceso y retiro de la pista. Podrán acceder a la pista cuando el círculo más cercano a su mesa o silla esté vacío, respetando siempre la distancia social de 2.0 m. Para retirarse de la pista, una vez finalizada la tanda, las parejas deberán respetar la circulación antihoraria y, sin excepcion, podrán avanzar y cambiar de círculo sólo cuando el círculo que está a continuación de su posición esté totalmente vacío. Podrán retirarse de la pista cuando estén en el punto de la circulación más cercano a su mesa 0 silla. El organizador podrá también definir numero o turnos para el
acceso o retiro a la pista.

Aforo general. Por otro lado, se recomienda que el aforo general de las milongas, práctica o escuelas de baile en espacios cerrados no supere el 50% de su capacidad total habilitada.

El aforo de las milongas/prácticas de tango y clases de tango en espacios al aire libre tendrá como límite la capacidad de 1 persona cada 4 metros cuadrados según el espacio habilitado.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las disposiciones de cada Autoridad Jurisdiccional.

Estas limitaciones de capacidades estarán sujetas a la resolución de cada Jurisdicción.

7.11. Traslados y transporte de trabajadores, participantes, equipamiento y movilidad.
Respecto del uso del transporte público, se observarán las normas que rijan al momento del desarrollo de la actividad en cada jurisdicción. Se promueve que las personas participantes se movilicen a pie o acudan al uso de vehículos
propios o bicicleta.
En caso de utilizar vehículos, se recomienda incorporar medidas de prevención para su uso. A continuación, algunas sugerencias:

Evitar el uso compartido.

Desinfectar antes, durante y después de su uso (tapizados, volante, palanca de cambio, llaves, tableros, interiores, picaportes, manijas de apertura, trabas, pasamanos, cinturones de seguridad y toda superficie de contacto directo).

Ventilar naturalmente y en forma permanente durante la circulación.

Transitar con la menor cantidad posible de personas. Se aconseja una persona por fila de asientos.

8. Musicos en vivo

Para el desarrollo de la Actividad Musical, será de aplicación el presente protocolo y el PROTOCOLO GENERAL PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL.

9. Ventilación

La ventilación de ambientes cerrados, sobre todo en periodo invernal o de bajas temperaturas, debe hacerse con regularidad para permitir el recambio del aire. Es fundamental proceder a la ventilación (abriendo puertas y ventanas o con ventilación forzada que implique recambio de aire) de la sala antes y después de cada actividad, durante 30 minutos como mínimo. En caso de ventilación forzada, deberá asegurarse la limpieza, desinfección y el control con la mayor frecuencia posible de filtros, conductos y tuberías. Al respecto, seguir las pautas definidas por cada Autoridad Jurisdiccional para sistemas de ventilación. Como recomendaciones mínimas de ventilación se puede consultar la Guía de recomendaciones generales para los sistemas de ventilacion y climatizacion en el marco de la pandemia por COVID-19
disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ficha_tecnica_ventilacion_agosto_2020.pdf y en
Ficha técnica Ventilación y COVID-19 en La Industria disponible en: https://wwwargentina.gob.ar/sites/default/files/
ficha_tecnica_ventilacion_y covid_150920.pdf.

En caso que no se cuente con ventilación natural exterior, se deberán garantizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones faltantes con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado según las pautas definidas por la Autoridad Jurisdiccional.

10. Medidas de prevencion para el tratamiento y disposición de los residuos de EPP

A continuación, algunas sugerencias:
Se sugiere establecer la provisión de bolsas/cestos/recipientes de acumulacion para el descarte de elementos de higiene personal (toallas de papel descartable, pafios de limpieza y desinfección, etc.), EPP y ropa de trabajo, de carácter individual.

Identificación y señalización de lugares destinados a la disposición de residuos.

El mantenimiento de la limpieza y desinfección de los depósitos de residuos.

Cada vez que se realice el retiro de los residuos, utilizar guantes (descartables preferiblemente), protección respiratoria (Tapaboca), protección facial y en caso de ser factible asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos.

En el caso que los residuos contengan EPP y ropa de trabajo que haya sido descartada realizar la disposición y la gestión de los mismos en forma diaria. Se recomienda doble bolsa, desinfección del contenido antes de su cierre, identificación
del contenido (EPP y desechos de elementos de higiene y desinfección) y acopio interno en lugar adecuado (Aislado) y debidamente señalizado, durante al menos SETENTA Y DOS (72) horas hasta su retiro definitivo en una tercera bolsa.

11. Gastronomía

Aquellas milongas/prácticas de tango y clases de tango que se encuentren habilitadas para el servicio gastronómico respetarán el protocolo vinculado a dicha actividad establecido por el Gobierno Nacional o Jurisdiccional.

Para la entrega y recepción de mercadería, se deberán implementar modalidades donde no haya contacto directo entre quien la entrega y quien la recibe (carros, cajones, puertas, rejas, cintas, etc.), de modo que se focalice todo el posible
riesgo en un lugar/sector, que se deberá desinfectar asiduamente. Se sugiere delimitar las zonas de carga y descarga, mediante cartelería, mamparas, marcas en el piso, etc.

12. Actuación ante la presencia de signos y síntomas compatibles con
COVID-19

Se deberá dar asistencia a toda persona (propia o ajena) que se encuentre dentro del establecimiento y presente síntomas compatibles con COVID-191. Ver AFICHE IX.

Ante la presencia de una persona con síntomas, el/la responsable designado/a del área y/o el/la trabajador/a deberá comunicarse con los números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de
Salud de la Nación y de cada provincia https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/telefonos/provincias-caba. De acuerdo al tipo de contratación establecida, informar sobre la situación al Servicio Médico, al área de RRHH y/o al área designada por el empleador a dichos efectos.

Todo personal que lo asista deberá utilizar como mínimo barbijo o tapaboca (según lo dispuesto en punto 5 del presente Protocolo), guantes descartables y anteojos (o máscara facial en el caso de no cumplir con el distanciamiento físico).

Se debe aislar en forma inmediata a la persona en un espacio definido, en lo posible con ventilación natural y acondicionado para tal fin. Deberá utilizar barbijo/tapabocas.

De conformidad con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, se sugiere relevar al personal en contacto con el caso COVID-19 sospechoso y enviarlo a su domicilio a efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado1. Para ampliar información se sugiere revisar los lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional disponible en el siguiente sitio web:
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso

ACTUACIÓN ANTE EL PERSONAL CON “CONTACTO ESTRECHO” CON PERSONAS QUE SON “CASOS SOSPECHOSOS” O POSEAN CONFIRMACIÓN MÉDICA DE HABER CONTRAÍDO COVID-19.

Desinfectar el o los sectores donde la persona estuvo y/o transité dentro del establecimiento. El personal encargado de la limpieza y desinfección utilizara los siguientes EPP: barbijo, proteccion ocular, protección facial, mameluco
descartable, y guantes descartables.

Organizar el traslado de la persona al lugar de aislamiento recomendado por la autoridad sanitaria.

Hasta no tener el resultado negativo del análisis efectuado, el alta médica, o bien haya cumplido con los requisitos establecidos por cada Autoridad Jurisdiccional (ej. aislamiento preventivo de 14 días) la persona no deberá ingresar al establecimiento.

13. Actuación ante el personal con “Contacto Estrecho” con personas que son “Casos Sospechosos” o posean confirmación médica de haber contraído COVID-19.

Al trabajador/a con “contacto estrecho” con personas que posean confirmación médica de haber contraído COVID-19 se le autorizará el retiro del establecimiento en forma inmediata, en la medida de lo posible desalentando el transporte público, y se le indicará que con carácter urgente se comunique con el Sistema de Salud de su jurisdicción.
La persona que se encuentre en la situación descripta en el apartado anterior, estará exceptuado de concurrir a las actividades hasta tanto se obtenga el resultado de confirmación del caso sospechoso. En caso de ser negativo, las personas que resultaron contactos estrechos podrán reanudar la actividad con normalidad. En caso de confirmarse el diagnóstico de COVID-19, deberán cumplir con el aislamiento indicado y todo otro requisito establecido por la Autoridad Sanitaria competente, previo al regreso a la actividad. Del mismo modo, se deberá presentar nuevamente
la Declaración Jurada de Salud (Ver ANEXO II).

La Autoridad Sanitaria Jurisdiccional determinará las medidas complementarias a seguir para las personas que estuvieron con contacto directo con el posible caso de COVID-19.

14. Actuación ante la presencia de un caso positivo de COVID-19

Si se confirma un caso positivo de COVID-19, ya sea un/a empleado/a propio del espacio o participante de la actividad, se cumplimentaran inmediatamente las siguientes acciones para garantizar la salud del personal y permitir la continuidad
de la actividad del área ena la mayor brevedad posible.

Primer Paso:

a. Dar aviso inmediatamente a las Autoridades Sanitarias competentes dependientes del Ministerio de Salud de Nación y/o provincial.

b. De conformidad con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, se sugiere relevar al personal en contacto con el caso COVID-19 positivo y enviarlo a su domicilio, evitando en lo posible el uso del transporte público, a efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado ACTUACIÓN ANTE EL PERSONAL CON “CONTACTO ESTRECHO” CON PERSONAS QUE SON “CASOS SOSPECHOSOS” O POSEAN CONFIRMACIÓN MÉDICA DE HABER CONTRAÍDO COVID-19.

Se realizará inmediatamente la limpieza y desinfección total del área y de las superficies con que tuvo contacto la
persona, de manera que permita en la medida de lo posible, el reinicio de actividades en el menor tiempo posible.
Esta limpieza y desinfección se realizará con productos y desinfectantes aprobados por la autoridad sanitaria o con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución aproximada de 50 partes de agua y una parte de lavandina con 55(Cl/L preparada en el momento).

El personal encargado de la limpieza y desinfección utilizara los siguientes EPP:

Barbijo o tapaboca, según corresponda
Protección ocular
Protección facial
Mameluco descartable
Guantes descartables

Si se contrata una Empresa dedicada a realizar la tarea de limpieza y desinfección, exigir protocolo para COVID-19 y que complete un registro auditable de la implementación de las medidas ejecutadas.

Si el contagio se produjo en el ámbito laboral de un empleado propio del espacio, deberá denunciarse a la ART, acompañando con el diagnóstico confirmado por entidad debidamente autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el DNU N° 367/2020 y en la Resolución SRT N° 38/2020.

Segundo paso:

Una vez comprobada y acreditada la finalización de la limpieza y desinfección total del área, en el registro correspondiente, se deberá comunicar y acordar la forma de reanudar las tareas (grupos de trabajo, turnos, etc.) de conformidad a lo que disponga o solicite la Autoridad Sanitaria Nacional o Jurisdiccional en cada momento.

Se deberá informar a los/as trabajadores/as las acciones realizadas para transmitir tranquilidad y serenidad al personal.
Se deben extremar las medidas de control de temperatura diaria a toda persona que ingresa al establecimiento (preferentemente y de ser posible mediante la utilización de equipos infrarrojos).

Adoptadas estas medidas, se podrá continuar con las actividades laborales con el personal del establecimiento que no deba cumplir el aislamiento y/o con reemplazos externos si lo requiriera.

15. Medidas para un correcto uso de tapabocas

Deben cubrir completamente la cara desde el puente de la nariz hasta el mentón.

Lavarse las manos adecuadamente antes de ponerse o quitarse el barbijo/tapabocas.

Cuando se coloque o quite, solo deberá tocarse el cordón o el elástico en la parte posterior del barbijo/tapaboca, evitando tocar la parte delantera.

Si el barbijo/tapaboca es reutilizable, deberá lavarse antes de utilizarse con detergente a 60° centígrados.

16. Medidas de control del protocolo

Al momento de reiniciarse las actividades se designará a un responsable de cada área, que deberá realizar una reunión previa con el /los Responsable/s y docentes con la finalidad de repasar cada punto del presente protocolo.

Respetar los procedimientos en forma ordenada y estricta, manteniendo las recomendaciones de higiene y seguridad correspondientes que permitan condiciones seguras de trabajo.

Se deberá registrar e informar incidentes, desvíos o dificultades en el cumplimiento de las medidas establecidas.

Esta comunicación se deberá elevar a quien corresponda a fin de efectuar las modificaciones necesarias para su optimización.

Dentro de las posibilidades se propone que el servicio de Higiene y Seguridad y de Medicina del trabajo o la persona designada como responsable pueda verificar periódicamente el cumplimiento del protocolo establecido.
Es conveniente que el trabajador deba estar capacitado y asesorado por los servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo para la selección de cada EPP ante cualquier contingencia.

17. Teléfonos útiles de Emergencia
MINISTERIO DE SALUD
120 Gratuito Atencion 24 Hs. – 0800-222-1002

Ciudad de Buenos Aires | 107 Misiones | 107
Provincia de Buenos Aires | 148 Neuquén | 0800-333-1002

Catamarca | 0383-4238872 Rio Negro | 911

Chaco | 0800-444-0829 Salta | 136

Córdoba | 107 San Luis | 107

Corrientes | 107 San Juan | 107

Entre Ríos | 0800-555-6549 Santa Fe | 0800-555-6549

Formosa | 107 Santa Cruz | 107

Jujuy | 0800-888 -4767 Santiago del Estero | 107

La Pampa | 02954-619130 Tierra del Fuego | 101/911

La Rioja | 107/911
Tucuman | 0800-555-8478
Mendoza | 0800-800-26843 0800-222-8478

ANEXO I. ORGANIZACIÓN DE MODALIDAD TANGO ESCENARIO

Para esta modalidad se aplicará el presente protocolo, el PROTOCOLO PARA LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES DE DANZA IF-2020-87549772-APN-GAJYNHSRT y el PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL Y MUSICA EN VIVO CON PUBLICO IF-
2020-77671166-APN-GAJYN#SRT.

Se tomarán en cuenta, además, las siguientes recomendaciones:

Esta modalidad se llevará a cabo entre parejas que sistemáticamente bailan juntas.

Se aplicará el concepto de burbujas sociales o de trabajo (Ver puntos 5.17 y 5.18).

En el caso de que se efectúe el intercambio de parejas, en los términos de lo establecido en los puntos 5.17, 5.18 y 7.8. se deberá llevar registro de las personas que bailarán juntas, de forma previa a la presentación.

Se deberá mantener actualizada la Declaración Jurada de Salud.

Se recomienda agregar protección de máscara facial al tapaboca, según lo establezcan las autoridades jurisdiccionales.

ANEXO II. MODELO DECLARACION DE SALUD

Declaración de Salud COVID-19

Nombre y Apellido:

Puesto:

Lugar de Residencia:

1. Tiene antecedente de viaje al exterior. SÏ | NO

2. Ha tenido contacto con alguna persona enferma de Coronavirus 0 caso sospechoso de COVID-19 en los últimos 14 días. SÍ | NO

3. Presentó durante los últimos 14 días o presenta actualmente alguno de estos síntomas: Fiebre (37,5 o más), tos, dolor de garganta, problemas para respirar, anosmia o disgeusia (alteraciones en SÍ | NO el gusto u olfato), cefalea, mialgias, diarrea y/o vómitos.

4. Tiene antecedente de Patología Crónica (Asma, diabetes patologías cardíacas, o alguna otra enfermedad que integre los grupos de riesgos frente al COVID-19).
SI) NO

Declaro que los datos aportados son correctos y me comprometo a notificar al Departamento de Servicio Médico o Responsable asignado cualquier modificación de los mismos.

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 22 de Diciembre de 2020

Analia Soledad Cejas
Asistente administrativo

Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Diciembre 2020









Other sites you may find interesting to explore

Palermonline. | On Line en Palermo desde 1999.
Palermo Tour. | Turismo en Palermo.
Palermo Noticias. | Barrio de Palermo.
Noticias Recoleta | Recoleta a fondo.
Belgrano News. | Belgrano mucho más que un Barrio.
Colegiales Noticias | Colegiales. El barrio que crece.
Chaca News | Chacarita. Un sentimiento.
Noticias Abasto | Abasto, historia y futuro.
e Woman | Mujer Verde.
Tech News | Lo último en Tecnología.
Milonga  | Tango, Milonga y Vals.
Noticias Capital  | Noticias de la Ciudad de Buenos Aires.
Instagram Barrio de Palermo  | Instagram Palermo Noticias.
Instagram Barrio de Colegiales  | Instagram Colegiales Noticias.